lunes, 29 de diciembre de 2008

Estabilizadores automáticos: una razón de por qué lo peor esta por llegar

Vivimos tiempos convulsos, económicamente hablando. Oficialmente nos encontramos ante una recesión económica con todo lo que ello implica: aumento del paro, cierre de empresas, contracción del consumo... Sin embargo, todavía no hemos tocado fondo. Aunque el drama humano comienza a aparecer, todavía no se ha hecho del todo presente y ello gracias, en parte, a una figura que los economistas denominan “estabilizadores automáticos”.

Los estabilizadores automáticos son aquellas figuras que tratan de evitar, sin que el gobierno de turno deba adoptar ninguna medida de política fiscal concreta, crecimientos o recesiones demasiado pronunciadas. Un ejemplo clásico de estabilizador automático que trata de evitar un crecimiento demasiado rápido son los impuestos progresivos sobre los ingresos, como es el caso del Impuesto sobre la Renta (IRPF). Cuando la economía crece rápidamente se incrementan las ganancias. El IRPF detrae parte de esas ganancias y, al reducir la capacidad de consumo, teóricamente, se producirá un crecimiento menor, no tan pronunciado, de la economía.

Sin embargo, ahora nos encontramos ante la situación contraria, una recesión económica. Debemos buscar aquella figura que frene la recesión. Es clásico mencionar en este punto al subsidio por desempleo. Conforme crece el número de despidos y el cierre de empresas, si no existiera el subsidio de desempleo, los trabajadores se encontrarían que sólo podrían vivir con lo que tuvieran ahorrado, por lo que la contracción del consumo sería muy fuerte. El subsidio de desempleo garantiza al trabajador despedido una renta durante un tiempo, en España hasta dos años, en el cual va a poder mantener, en parte, su capacidad adquisitiva, de tal manera que el consumo no se resienta tan fuertemente.

Por tanto, el subsidio de desempleo y otras transferencias del Estado, como las ayudas a la dependencia, lo que están haciendo realmente es retrasar el momento en que la crisis realmente golpee con toda su potencia. El objetivo es que en ese tiempo que ganamos la economía pueda llegar a reflotar. Conforme vaya pasando el tiempo, la gente empezará a perder el derecho al subsidio por desempleo (el plazo de disfrute depende del tiempo trabajado anteriormente) y el consumo decaerá todavía más.

Frente a esta teoría, que podríamos considerar la más extendida, existen autores que consideran que los impuestos progresivos sobre las rentas pueden actuar como desestabilizadores automáticos. Consideran que un incremento del tipo impositivo produce una disminución de la renta disponible, un menor consumo y, por tanto, una menor producción. Además, el aumento de impuestos incentiva la elusión fiscal y, a determinados niveles, la sustitución de trabajo por ocio (con tipos superiores al 50% se puede pensar si más de la mitad de lo que gano se lo lleva el Estado ¿Por qué voy a trabajar?). Esta teoría tiene su reflejo en la denominada curva de Laffer, que relaciona el nivel de recaudación con el aumento del tipo impositivo. Como se puede observar hay un punto máximo (t2Y2) a partir del cual toda subida del tipo impositivo supone una disminución de la recaudación.

Juan Ramón Rallo, Director del Observatorio de Coyuntura Económica, va un poco más allá y directamente considera que las figuras de las que estamos hablando actúan siempre como desestabilizadores automáticos. Considera totalmente erróneo el punto de partida de los estabilizadores automáticos, es decir, es erróneo pensar que existe una relación positiva entre consumo y crecimiento, que cuando aumenta el consumo hay expansión y cuando decrece hay recesión. En su opinión, el error estriba en considerar que los ciudadanos consumen en función de su renta disponible presente, sin tener en cuenta que pueden pedir prestado, esperando obtener, dadas la situación de crecimiento de la economía dicha renta en el futuro. Considera que los impuestos al reducir la renta disponible “abocará a los ciudadanos al mercado de créditos, favoreciendo la expansión crediticia y el endeudamiento masivo que dará lugar a la crisis”.

Considero que no tiene en cuenta la diferencia entre créditos a corto y largo plazo. La mayor parte de créditos de consumo podemos considerarlos de corto plazo, en esta época de auge económico que hemos vivido, la financiación que proporcionaban los centros comerciales no solía ser superior a los doce meses. En estos casos, si bien el consumo lo realizábamos con cargo a nuestra renta futura, dicha renta futura era la que íbamos a obtener a un año vista, por lo tanto ya habría sufrido el efecto del IRPF, bien a través del mecanismo de las retenciones, bien mediante su autoliquidación en el mes de junio. Por tanto, hasta este punto, podemos afirmar que los estabilizadores automáticos funcionan normalmente.

Vamos a ver qué pasa con los créditos a plazo mayor de un año, principalmente deberíamos considerar aquí las adquisiciones de automóviles y de viviendas. Juan Ramón Rallo considera que los impuestos, al reducir nuestra renta disponible nos incitan a endeudarnos para poder consumir y, por ello, son desestabilizadores, sin embargo, las razones de dicho endeudamiento considero que son más psicológicas que favorecidas por los impuestos. Una persona racional se endeuda en función de su renta disponible y no se endeuda más allá de lo que puede pagar, por tanto hasta aquí los estabilizadores automáticos siguen siendo validos al reducir la renta disponible. El problema que se da en la sociedad actual es el de un consumismo muy acentuado. Si nos fijamos, aparte de la vivienda, el resto del endeudamiento de una persona en los últimos años, en general, es para bienes que no son de primera necesidad (coches, televisores con pantalla plana...). Además generalmente nos endeudamos porque queremos un modelo mejor que el que podríamos pagar por nosotros mismos. Aunque no hubieran impuestos, en etapas de crecimiento, donde se confía en un empleo estable, la gente seguiría comportándose conforme a este patrón, porque siempre vamos a querer algo mejor de lo que podemos conseguir con nuestra renta disponible actual. Al confiar que el flujo de entrada de dinero no va a variar, recurriremos al endeudamiento. Los impuestos lo único que hacen es frenar un poco dicho consumo al reducir la renta disponible y por tanto sus posibilidades de financiación, es decir, actúan como estabilizadores de la economía.

En conclusión, los estabilizadores automáticos son una primera barrera de defensa de la economía de un país. Son únicamente un instrumento para ganar tiempo mientras se adoptan otro tipo de medidas más eficaces para reactivar la economía.

jueves, 25 de diciembre de 2008

Adiós al Impuesto sobre Patrimonio

Hoy 25 de diciembre, cual regalo de Navidad, se ha publicado la Ley 04/2008 por la que se suprime el Impuesto sobre el Patrimonio. Bueno realmente el Impuesto sigue existiendo, pero se establece una bonificación del 100%, es decir, no se pagará nada. La cuestión que hay que plantearse es: ¿Era necesario suprimir este impuesto?

Actualmente parece que van contracorriente aquellas personas contrarias a la supresión de impuestos, ya que la corriente dominante, por lo menos hasta hace poco, era de reducción de impuestos, para incrementar la renta disponible de los ciudadanos y, de esta manera, mejorar su condición de vida.

¿Ayuda la supresión del Impuesto sobre Patrimonio a este fin? ¿Va a reducir la presión fiscal sobre los ciudadanos?

En mi opinión la respuesta no sólo es negativa sino que además puede llevar a producirse un efecto contrario.

La finalidad del sistema impositivo es la de dotar de recursos económicos al Estado para el cumplimiento de sus fines. Además, en los Estados modernos se pretende que la presión fiscal tenga en cuenta la capacidad económica de cada uno, es decir, que los más ricos paguen proporcionalmente más que los más pobres.

El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza acumulada, dejando unos mínimos exentos (la vivienda habitual, una determinada cantidad de dinero) que hacen que la gran mayoría de la población ni sepa que existe ese impuesto. Por tanto, en principio, podríamos considerar que es uno de los impuestos más progresivos, en cuanto que, únicamente lo pagan quienes más dinero tienen.

Se ha argumentado que este Impuesto grava en realidad las rentas de la clase media, yo precisaría clase media alta, pero eso es debido por un lado a las exenciones mal definidas por el impuesto y, por otro lado, a la ocultación de rentas a la Hacienda española mediante sociedades interpuestas y otros artificios. En el primer caso, se solucionaría con una buena regulación del impuesto y, en el segundo la solución es incrementar la lucha contra el fraude fiscal. Suprimir el Impuesto sobre el Patrimonio supone, en este sentido, una rendición ante las clases más pudientes, ya que, se reconoce que la sociedad es incapaz de hacerles cumplir con sus obligaciones fiscales.

Pero, como he mencionado al principio, el efecto de suprimir el impuesto puede incluso ser regresivo. El Impuesto sobre el Patrimonio gravaba a los que más tenían y era fuente de financiación de las Comunidades Autónomas a quienes estaba cedido totalmente. Las Comunidades Autónomas tienen un gasto anual igual o superior al que tenían antes de la supresión del impuesto, recordemos que en épocas de crisis se suele recomendar un incremento del gasto público para compensar el descenso en el consumo privado y, hasta ahora, ésta parece ser la política que está siguiendo nuestro gobierno y todas las Comunidades Autónomas. Por tanto, si se incrementan los gastos y se reducen los ingresos, ¿cómo van a poder pagar las Comunidades Autónomas dichos gastos?

Tienen dos opciones: endeudándose o incrementando otros impuestos y tasas. Hay que tener en cuenta que los únicos Impuestos directos, los que tienen en cuenta la capacidad económica de los ciudadanos, competencia de las Comunidades Autónomas son el Impuesto sobre Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, este último ha sido prácticamente suprimido en varias Comunidades como Madrid o la Comunidad Valenciana. En cuanto al endeudamiento únicamente supone aplazar el pago mediante los impuestos que se cobren en el futuro.

La opción de incrementar otros impuestos y tasas hace que lo que antes pagaban unos pocos que tenían un nivel alto y medio-alto, de repente, va a ser pagado por todos los ciudadanos independientemente de su capacidad económica. De esta manera, en vez de reducir la presión fiscal sobre los ciudadanos se incrementa, bueno, para todos no, otra vez son los que tienen rentas más altas los que salen beneficiados con la medida.

Por último, se ha argumentado que la supresión de este Impuesto puede favorecer que personas con alto patrimonio vengan a residir a España, al ser un destino más atractivo quitando dicho impuesto. En este caso, la pérdida de recaudación producida por el Impuesto sobre el Patrimonio se vería compensada por una mayor recaudación en el Impuesto sobre la Renta de la Persona Físicas (IRPF). Esta teoría es la que llevó a la Comunidad de Madrid a plantear su paulatina supresión y, junto con la supresión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, generó una pequeña guerra fiscal entre Comunidades Autónomas.

El argumento tiene lógica, aunque no se encuentra entre los motivos que argumenta el Gobierno para su supresión. El Gobierno únicamente se centra en la inyección de liquidez que supone para la economía. Sin embargo, las personas que se ahorran el Impuesto sobre el Patrimonio, no van a destinar todo el dinero ahorrado al consumo, dado que son gente con una riqueza elevada, tienen una tasa de ahorro muy superior a la de un trabajador normal. Por ejemplo, si un trabajador cobra 1.000 euros al mes, seguramente gastará la práctica totalidad de su salario a lo largo del mes. Una persona que cobra 6.000 euros al mes, en condiciones normales, podrá ahorrar parte de dicho salario. El porcentaje de ahorro será mayor cuanto mayor sea la renta que se gane. En consecuencia, el dinero que deja de recaudar el Estado, en vez de destinarse al consumo y a reactivar la economía, se destinará en un gran porcentaje a los productos financieros en los que se invierta dicho ahorro.

En conclusión, la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio supone una pérdida evidente de progresividad en nuestro sistema tributario, ya que beneficia al grupo de población con mayores rentas, aunque no tiene porqué ser necesariamente una medida negativa desde un punto de vista económico.


Actualización 08/01/2009: En respuesta a una petición realizada en los comentarios hago una relación de las subidas de tasas e impuestos que vaya leyendo, si bien muchas pueden tener otros motivos distintos del de este artículo:

Subida del impuesto de matriculación de las motos en la misma Ley 4/2008 que suprimía el Impuesto sobre el Patrimonio. En la práctica, antes, las motos no tributaban porque se les aplicaba el baremo de los coches y al emitir mucho menos CO2 no pagaban nada. Ahora tienen su propio baremo establecido en el Art. 70 de la Ley de impuestos especiales.

domingo, 21 de diciembre de 2008

Unión Europea: ¿Un oligopolio fiscal?

Imaginemos un producto que únicamente es vendido por un número de empresas reducido que se reparten ese mercado. Además, se da la circunstancias de que si una de las empresas reduce el precio, el resto de empresas para no perder cuota de mercado lo reducirán también y si una de las empresas incrementa el precio el resto de las empresas no lo subirán para no perder clientes.

Un mercado como el descrito es conocido como oligopolio. Realmente, el ejemplo anterior es sólo uno de los modelos que existen de oligopolio, pero podemos considerarlo como la teoría general. El problema del oligopolio es que, en última instancia, el comportamiento del mercado depende de cómo esperan los productores que se comporten los consumidores. Este artículo trata de explicar por qué los sistemas fiscales mundiales, en especial los europeos, actúan como un oligopolio.

Generalmente, en mercados no maduros pueden producirse guerras de precios, sobre todo cuando el precio es el único factor con el que competir. En estos casos, como al bajar el precio una empresa lo baja la competencia, se observan continuas bajadas de precio, hasta que llegamos a un precio de equilibrio, que es aquel en que las empresas no pueden bajar más para no entrar en perdidas. Las empresas ven gradualmente reducido sus beneficios y los resultados de la guerra de precios son totalmente impredecibles.

En mercados más maduros, las empresas evitan la guerra de precios porque conocen que, al final, únicamente va a suponer una reducción de beneficios. Incluso, en ocasiones, pueden constituir los denominados Cárteles, asociación de todas las empresas de un sector para actuar conjuntamente repartiéndose los beneficios. Supone convertir un oligopolio en un monopolio. Por ejemplo, el Cártel de la OPEP con el petróleo. En los países occidentales, esta práctica se trata de evitar mediante una prolija regulación antimonopolística.

Si consideramos que el producto fiscal que ofrecen los países a las empresas para que se establezcan en su territorio es el Impuesto sobre Sociedades y que el precio de dicho producto es el tipo de gravamen, podemos observar que nos encontramos ante un mercado oligopolístico todavía no maduro.

Los diferentes países de la Unión Europea están rebajando sucesivamente, en los últimos años, el Impuesto sobre Sociedades de sus respectivos países, en un intento de atraer nuevas empresas. Si bien, Irlanda, reventó el mercado al establecer un tipo de gravamen del 12,5%. España ha intentado reducir, paulatinamente, el tipo de gravamen bajándolo de un 35% a un 30% y se plantea nuevas bajadas. De esta manera hemos llegado a un punto donde, según la empresa auditora y de asesoramiento KPMG, la media de tipos de la UE es inferior a la de otros continentes. No obstante, precisar que no habría que analizar sólo el tipo de gravamen sino también la base imponible. Porque si el tipo es muy grande, pero la base muy pequeña, el resultado podría ser inferior a tipos reducidos.

Vemos por tanto, que nos encontramos en una situación donde los Estados van reduciendo sus ingresos y que, con el paso del tiempo, los resultados no son siempre los esperados, tal y como predice la teoría del oligopolio.

Sin embargo, los Estados no son ajenos a este problema y ya, desde los años 80, existe en la Comunidad Europea un movimiento que pretende una armonización del Impuesto sobre Sociedades, si bien se centraban en armonizar la base imponible del impuesto, no haciendo referencia a los tipos. Hubieron intentos fallidos como la propuesta de la Comisión de 1984, sobre la compensación de pérdidas de las empresas, o la propuesta de la Comisión de 1989, sobre armonización de las reglas de determinación de las bases imponibles del Impuesto. Sin embargo, también se produjeron ciertos éxitos, sobre todo en materias que afectaban a varios Estados:

-Directiva 90/435/CEE: relativas a las relaciones matriz-filial.

-Directiva 90/434/CEE: sobre los regímenes de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de acciones, que dio lugar a la regulación del actual régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

-Directiva 48/2003/CEE sobre los rendimientos del ahorro: directiva que ha sufrido un largo proceso de negociación que no ha satisfecho totalmente a nadie. Muestra lo reacios que son los países, todavía, ante estas negociaciones.

Por lo tanto, podemos hacer dos reflexiones:

  1. La Unión Europea no es todavía consciente que sucesivas rebajas de impuestos, a largo plazo, únicamente van a reducir los ingresos pero no mejorarán la inversión. Conforme los países vayan bajando los tipos, las empresas se irán trasladando de unos a otros.

  2. Al no ser plenamente consciente de encontrarse ante un mercado oligopolístico todavía no esta preparada para regular un impuesto único para toda la Unión pasando de ser un oligopolio a ser un monopolio.

Muchos considerarán positiva la situación actual de bajada sucesiva del Impuesto sobre Sociedades, al considerar que toda bajada de impuestos es beneficiosa. Sin embargo, al no ir acompañada de una similar disminución del gasto por parte de los Estados, hacen que dicha reducción en la recaudación se intente solventar mediante la recaudación a través de otros impuestos, generalmente a través de una mayor recaudación del IVA, al incrementarse el consumo. En última instancia, se traslada la presión fiscal al consumidor, al ciudadano de a pie, por lo que estas medidas pueden llegar a tener un cierto carácter regresivo dentro del sistema fiscal en su conjunto.

domingo, 14 de diciembre de 2008

SICAV: ¿Un paraíso fiscal en España?

SICAV o SIMCAV, son las siglas de las sociedades de inversión mobiliaria de capital variable. En los años 50 se buscó la fórmula para que las familias y pequeños ahorradores pudieran acceder a un asesoramiento profesional de sus inversiones en bolsa con el fin de aumentar la inversión por este medio. De este modo nacen las SICAV, sociedades que agrupan a un colectivo de pequeños ahorradores que desean invertir en Bolsa. Las SICAV están gestionadas por profesionales del sector que deciden qué inversiones realizar y cuáles no.

Como se puede observar, la idea que las origina era positiva, se pretendía extender un servicio del que antes sólo disponían unos pocos al resto de la población. Sin embargo, todo el mecanismo acabará desvirtuándose con el tratamiento fiscal que se dará a estas sociedades: las SICAV tributan al 1%. En fechas recientes esto ha hecho que las grandes fortunas en España se planteen ¿Por qué tributar como persona física, con un mínimo del 15%, o como una sociedad normal, con un mínimo del 25%, si puedo tributar como SICAV al 1%?. Esto ha producido la perversión de estas sociedades y su uso con fines distintos del originario, tal y como desarrollaré a continuación.

Las SICAV exigen, tanto cuando se constituyen como posteriormente, un mínimo de 100 accionistas que fue el requisito con el que se pretendía garantizar que fueran instrumentos de inversión para un colectivo de gente. Este era el gran impedimento para las grandes fortunas de España, ya que si constituían una SICAV para gestionar su patrimonio debían de compartir dicha sociedad con 99 personas más, como mínimo. Alguien pensó que para solventar este problema lo único que había que hacer es que esas 99 personas fueran gente de confianza, o mejor aun, que sólo tuvieran una acción de manera que su participación fuera simbólica pero que formalmente se cumpliera el requisito de los 100 accionistas. Nacen así los 99 mariachis, cuya denominación se debe a que bailan y cantan al son del inversor principal.

Como lógicamente el inversor con una gran fortuna, el capital mínimo es de 2.400.000 euros, no tenía 99 personas de confianza, los bancos y asesorías pronto decidieron prestar un servicio más: ceder a su propio personal para hacer de mariachis, muchas veces sin el consentimiento de la propia persona como veremos más adelante. De está manera nos encontramos con una miríada de sociedades donde por ejemplo un inversor tiene 1.999.901 acciones y 99 inversores tienen una sola acción.

Cuando se detecta está situación por la Agencia Tributaria, se empieza a investigar por la Inspección de Hacienda a las SICAV, descubriendo todo el montaje que había detrás. El importe que estaban moviendo estas grandes fortunas, según la Asociación de Inspectores de Hacienda, era de alrededor de 6.000.000.000 de euros.

La Inspección de Hacienda consideraba que los mariachis no podían calificarse como accionistas reales y que por tanto al haber un único inversor debían tributar como una sociedad normal al 35%. Como se puede observar la diferencia en el tratamiento fiscal era significativa.

Las actas de la inspección (más de 300 sociedades investigadas) lógicamente fueron recurridas ante los Tribunales Económico Administrativos. La resolución de estos recursos resulta lo suficientemente sorprendente para considerar la existencia de presiones, recuérdese la cantidad de dinero que estaba en juego. Voy a mencionar únicamente dos puntos de la Resolución de 22 de Noviembre de 2007 del TEAC, que confirma la Resolución del TEAR de Canarias, sobre esta materia.

La Resolución del TEAC da la razón a la SICAV por un motivo formal: considera que la Inspección de Hacienda no es competente para quitar la calificación de SICAV a efectos fiscales a estas sociedades, el argumento es que se hay que aplicar una regulación no fiscal cuyo control está encomendado a otro órgano (la Comisión Nacional del Mercado de Valores). Como principal objeción mencionar que la Audiencia Nacional en Sentencia de 5 de diciembre de 2006 sí consideraba a la Inspección competente. El TEAC, aunque se denomina Tribunal Económico Administrativo Central es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y por tanto en principio tiene rango inferior a la Audiencia Nacional.

Por otro lado, considerar que la Inspección no puede calificar hechos en base a normas no fiscales significaría paralizar sus actuaciones en todos los casos de simulaciones: piénsese en donaciones encubiertas como compraventas, sociedades ficticias, fusiones mercantiles por motivos fiscales... En todos estos supuestos la Inspección aplica normativa no tributaria para calificar las operaciones correctamente, aplicación totalmente aceptada por los agentes económicos y reconocida por los Tribunales de Justicia.

Aunque la Resolución del TEAC desestima por un motivo formal cae en el error de intentar justificarse entrando en el fondo del asunto. Para justificar que los mariachis eran accionistas reales dice, en su fundamento de derecho decimotercero, que de 20 accionistas que fueron preguntados por la inspección sólo 9 no dieron nunca la orden de compra de acciones, o sea que se les puso en la posición de accionista sin saberlo. En vez de considerar esto una prueba irrefutable de la simulación que se estaba realizando, lo utiliza para argumentar que la mayoría sí que eran accionistas y por tanto está mal calificada por parte de la Inspección.

Además de esta Resolución del TEAC, y para frenar, o por lo menos dificultar, futuras actuaciones de la Agencia Tributaria, se modifica la Ley de tal manera que si la Inspección de Hacienda quiere actuar debe solicitar, previamente, a la CNMV que revoque la condición de SICAV de las sociedades. Recordemos que la CNMV durante estos años ignoró totalmente sus funciones de control y permitió la existencia de estas sociedades sin hacer absolutamente nada.

Para concluir, una muestra evidente de cómo fue utilizado este instrumento por las grandes fortunas es su drástica reducción en el año 2006, año donde la Audiencia Nacional da la razón a la Inspección de Hacienda y el tema de las SICAV aparece continuamente en la prensa. Aunque posteriormente se dictó la sentencia del TEAC que se ha comentado, donde se daba la razón a las SICAV, el riesgo a que dichas sociedades fueran nuevamente objeto de control parece ser excesivo y se ha preferido trasladar las inversiones hacia otros instrumentos menos “peligrosos”.


Ruta: Estadísticas de las empresas/Compañias cotizadas/Empresas cotizadas


Actualización a 30/12/2008: En el periódico "El Levante" se publica una noticia en la que se nombran varias de las fortunas valencianas que gestionan parte de su patrimonio mediante una SICAV. Pongo el enlace para poner nombres y apellidos a algunos de estos casos:

La estafa de Madoff afecta a una veintena de SICAV de inversores valencianos.



domingo, 7 de diciembre de 2008

Bolsa de Valores: un lugar donde jugar.

Las Bolsas de Valores nacieron ante la necesidad de un punto de encuentro entre quienes deseaban invertir sus ahorros y aquellos otros necesitados de financiación. Sin embargo, en teoría, cumplen con otras funciones fundamentales como dotar de liquidez a la inversión, favorecen una asignación eficiente de los recursos y constituyen un buen método de valoración de instrumentos financieros.

No obstante, la incapacidad de la Bolsa para asignar eficientemente los recursos y realizar una buena valoración de activos son una de las principales causas de la crisis bursátil actual.

La grieta estructural que hace temblar todo el sistema es que el precio de un valor en la Bolsa de Valores no significa nada. Dicho precio puede llegar a ser totalmente independiente de los métodos más importantes que existen para ver el valor de una empresa: el valor de los activos, el valor de los beneficios que genera la empresa o el valor de los flujos de caja de la empresa. Esta desconexión entre el precio real y el precio de bolsa se puede observar claramente en el hecho de que durante un par de días Volswagen tenían un valor superior en bolsa que todo el IBEX35 junto, es decir que valía más que la suma de los valores del Santander, el BBVA, Telefónica... Lo cual es evidente que no tiene ningún sentido.

“Eso no puede ser, nadie jugaría su dinero en un mercado de ese tipo” Me diréis.

Para ver cómo hemos llegado a esta situación hay que examinar qué técnicas se analizan para determinar el precio que van a tener las acciones. Hay dos método o técnicas fundamentales:

  • El Análisis Técnico: a grandes rasgos este análisis pretende determinar cual va a ser el valor de una acción u otro instrumento financiero mediante el uso de gráficas y su análisis mediante modelos matemáticos. Parte de la premisa de que el precio de una acción en bolsa ya ha tenido en cuenta todos los aspectos que pueden condicionarlo (beneficios futuros, movimientos políticos, plusvalías latentes, expectativas de los compradores...). Esta premisa, por si sola muestra claramente la desconexión entre el precio real y el precio en Bolsa de una acción. De hecho, a este análisis le es indiferente el precio real de la acción, lo que pretende mediante el estudio de las gráficas es descubrir la tendencia actual del mercado y predecir mediante sus modelos matemáticos si el precio seguirá subiendo o bajará, cuáles son sus máximos y sus mínimos.

  • El Análisis Fundamental: este análisis pretende determinar el precio real de una acción. Sus inconvenientes: es imposible manejar toda la información necesaria para valorar una empresa (piénsese por ejemplo como ENDESA sufrió una OPA casi por el doble de su valor en Bolsa lo que implica que su valor real era muy superior a su valor de cotización o por ejemplo cómo es prácticamente imposible determinar el valor real de los edificios que tiene el Banco Santander y que tiene contabilizados por el valor de adquisición de hace 50 años), por otro lado se debe tener en cuenta que los precios se mueven no sólo por el valor real sino también por las expectativas, concepto difícil de medir por esta teoría.
Podría pensarse que esta segunda teoría es mucho mejor que la primera porque intenta aproximarse al valor real de la acción, a pesar de sus limitaciones. Pero lo sorprendente es que no sólo no es mejor sino que sus predicciones sobre los cambios de tendencias llegan a ser peores en muchos casos.

Un ejemplo que pone de manifiesto la eficacia de ambas teorías es la clásica historia del chimpancé y los dardos de Malkiel. Malkiel, profesor de economía de Princeton, teorizó que un mono tirando dardos sobre la página de valores del Wall Street Journal no haría peores inversiones que un profesional. En 1988 el Wall Street Journal recogió el desafío y realizó una competición entre sus trabajadores que tiraban los dardos para elegir los valores, haciendo el papel del mono, y 4 profesionales que invertían utilizando las técnicas clásicas. El resultado fue que ganaron los profesionales, pero lo sorprendente es que de 100 veces en 39 ganaron los “monos” un porcentaje demasiado cercano al 50%, que supondría un resultado aleatorio, para que los profesionales salieran del asunto dignamente.

Considero que la Bolsa ya no es un mercado donde se compre un producto por lo que vale, ya no es una Bolsa de Valores, es una Bolsa Especulativa. Lo que cotiza en Bolsa no es el valor de una empresa, lo que se paga es la expectativa de que suba el precio.

¿Qué consecuencias podemos esperar de una Bolsa Especulativa? La principal consecuencia es que la Bolsa vive desconectada de la realidad, puede tener crecimientos totalmente desproporcionados, y bajadas igualmente desproporcionadas, respecto a la economía que la soporta. Por otro lado, los inversores invierten en algo que no saben qué es, qué vale realmente o qué ingresos les producirá. Ello conduce a que los inversores no son conscientes del riesgo real de su inversión, de hecho es prácticamente imposible realizar una composición exacta del riesgo de una inversión.

¿Cómo hemos llegado a esta situación? En mi opinión la respuesta se encuentra en la búsqueda de ganancias a muy corto plazo. La sociedad se ha acostumbrado a que en la Bolsa se pueden tener ganancias muy rápidas en muy pocos días. En el año 2006 el IBEX35 se incrementó un 31,14% cuando la economía española creció un 3,8% lo que muestra la desconexión que existe entre la Bolsa y la realidad económica.

Políticamente se ha propiciado también la especulación reduciendo la tributación de las ganancias en Bolsa, mediante la tributación prácticamente nula de las Sociedades y Fondos de Inversión, y en el caso de las personas físicas minorando la tributación cuando las ganancias se generan a corto plazo.

En conclusión, estamos ante una sociedad que busca el dinero fácil y rápido y durante unos años la Bolsa ha sido la respuesta a esta búsqueda. Sin embargo, muchos de los que invirtieron en Bolsa no eran conscientes del riesgo que corrían y a los que sí lo eran les venció la avaricia de mayores ganancias. Las soluciones para frenar esta ola especuladora son complejas, y algunas de las que considero más adecuadas las trataré en próximos artículos.

domingo, 30 de noviembre de 2008

¿Deben desaparecer los notarios?

Los notarios son una figura que, con distintos nombres y funciones, han existido desde el principio de la civilización. Su origen probablemente se produzca ante la existencia de un reducido número de personas que sabía leer y escribir, administraciones públicas reducidas y la necesidad de testificar por escrito ciertos hechos. Sin embargo, en nuestra sociedad actual, con prácticamente toda la población alfabetizada, un número de funcionarios que representa aproximadamente el 12,5% de la población empleada en España y las posibilidades que nos ofrece la tecnología hay que plantearse si dicha figura es necesaria tal y como la entendemos en la actualidad.

Partimos de la base de que los notarios son unos funcionarios públicos que pueden estar ganando entre 80 y 150 millones de pesetas al año de media. No hay posibilidad de obtener datos oficiales y únicamente se pueden realizar estimaciones considerando que los ingresos pueden diferir mucho en función de la ciudad y la carga de trabajo. Como ejemplo de que estas cifras no van desencaminadas en el siguiente enlace se informa de que un notario de Navarra declaraba a Hacienda 133 millones de pesetas como ingresos anuales. La cuestión que me planteo es ¿Debe el Estado permitir que unos funcionarios suyos se enriquezcan por la realización de un servicio público a costa del resto de ciudadanos?

Para realizar dicho análisis hay que partir de cuáles son las funciones que desarrollan los notarios en nuestra sociedad para poder examinar si habría otra posibilidad más eficiente de llevarlas a cabo. Para ello hay que examinar en primer lugar si el notario es el único que puede desempeñar dicha función y, en el caso de que otros profesionales las realicen, qué opción es la más eficiente. Dichas funciones son:

  • Aconsejar a los particulares sobre los medios jurídicos convenientes para conseguir sus fines.

Es evidente que esta función no es exclusiva de los notarios y se desarrolla por el sector privado con la misma profesionalidad. El notario dota a su asesoramiento de un halo de oficialidad y perfección que hace pensar que su asesoramiento es perfecto, pero, como en el caso del resto de profesionales no está exento de errores. Por tanto, si el asesoramiento que realiza un notario y el que realiza un abogado es el mismo la pregunta que tenemos que hacernos es: ¿Por qué el Estado otorga una situación de privilegio al notario?

  • Certificar, con valor público, acerca de los hechos, actos o negocios que ante él tengan lugar, redactando los documentos.

Esta función de certificación tampoco es exclusiva de los notarios, otros colectivos dentro de la función pública disponen de esta capacidad, piénsese por ejemplo en los atestados de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en las diligencias de los Inspectores de Hacienda, de Trabajo... Todos estos colectivos tienen la competencia para emitir documentos públicos con la misma validez y fuerza que las actas notariales sobre los hechos y circunstancias que se producen ante los mencionados funcionarios públicos. Por tanto los notarios no disponen en exclusiva dicha función de certificación.

En mi opinión la figura del notario es totalmente prescindible.

La función de asesoramiento debe ser realizada, y en la realidad así sucede, por el sector privado.

La función de certificación con valor público se plantean varias posibilidades. En mi opinión la más acertada es disgregar esta función entre el resto de funcionarios de las Administraciones públicas en función del tipo de acto de que se trate. En estos casos se podría cobrar una tasa adicional por la carga de trabajo extra que seguramente nunca sería superior a los 30 euros, como vemos costes muy inferiores a los honorarios de notaría tradicionales. Paso a relacionar como se podría realizar esta función en algunas de las operaciones más típicas donde intervienen los notarios:

  • Préstamos hipotecarios: su elevación a público se realizaría mediante su presentación ante las oficinas liquidadoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En su defecto también se podría considerar su elevación a público con la inscripción en el registro correspondiente de la hipoteca.

  • Constitución de sociedades: su elevación a público se produciría en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

  • Venta de acciones o participaciones sociales: Se podría obligar a su inscripción en el Registro Mercantil siendo este el momento en que se produciría la elevación a público de los acuerdos. Esto produciría un efecto complementario que es la mejora de la información sobre las empresas evitando el uso de testaferros y nidos de sociedades.

  • Venta de inmuebles: en el momento de su inscripción en el registro correspondiente.

  • Dar fe de hechos ocurridos como por ejemplos desperfectos en un inmueble: se podría utilizar a los servicios y cuerpos de seguridad del Estado.

En definitiva, la supresión del régimen actual del notariado considero que no sólo no sería traumática para la sociedad sino que reduciría el coste para los ciudadanos. El Gobierno parece que está empezando a ser consciente de este agravio comparativo que supone la figura del notario para el resto de la sociedad y después de obligar a los notarios a no cobrar por determinadas operaciones hipotecarias ha anunciado que para el 2009 piensa reducir los aranceles de los notarios un 20%. Esperemos que continúen por ese camino.


Actualización 11 de diciembre: Finalmente la medida de reducir el arancel de los notarios un 20% no se llevará a cabo. Parece que la presión ejercida por dicho colectivo ha sido suficientemente fuerte. Con un poco de retraso dejo un elink sobre la noticia:

http://www.europapress.es/economia/noticia-justicia-suspende-rebaja-aranceles-notarios-registradores-20081202193915.html