domingo, 21 de diciembre de 2008

Unión Europea: ¿Un oligopolio fiscal?

Imaginemos un producto que únicamente es vendido por un número de empresas reducido que se reparten ese mercado. Además, se da la circunstancias de que si una de las empresas reduce el precio, el resto de empresas para no perder cuota de mercado lo reducirán también y si una de las empresas incrementa el precio el resto de las empresas no lo subirán para no perder clientes.

Un mercado como el descrito es conocido como oligopolio. Realmente, el ejemplo anterior es sólo uno de los modelos que existen de oligopolio, pero podemos considerarlo como la teoría general. El problema del oligopolio es que, en última instancia, el comportamiento del mercado depende de cómo esperan los productores que se comporten los consumidores. Este artículo trata de explicar por qué los sistemas fiscales mundiales, en especial los europeos, actúan como un oligopolio.

Generalmente, en mercados no maduros pueden producirse guerras de precios, sobre todo cuando el precio es el único factor con el que competir. En estos casos, como al bajar el precio una empresa lo baja la competencia, se observan continuas bajadas de precio, hasta que llegamos a un precio de equilibrio, que es aquel en que las empresas no pueden bajar más para no entrar en perdidas. Las empresas ven gradualmente reducido sus beneficios y los resultados de la guerra de precios son totalmente impredecibles.

En mercados más maduros, las empresas evitan la guerra de precios porque conocen que, al final, únicamente va a suponer una reducción de beneficios. Incluso, en ocasiones, pueden constituir los denominados Cárteles, asociación de todas las empresas de un sector para actuar conjuntamente repartiéndose los beneficios. Supone convertir un oligopolio en un monopolio. Por ejemplo, el Cártel de la OPEP con el petróleo. En los países occidentales, esta práctica se trata de evitar mediante una prolija regulación antimonopolística.

Si consideramos que el producto fiscal que ofrecen los países a las empresas para que se establezcan en su territorio es el Impuesto sobre Sociedades y que el precio de dicho producto es el tipo de gravamen, podemos observar que nos encontramos ante un mercado oligopolístico todavía no maduro.

Los diferentes países de la Unión Europea están rebajando sucesivamente, en los últimos años, el Impuesto sobre Sociedades de sus respectivos países, en un intento de atraer nuevas empresas. Si bien, Irlanda, reventó el mercado al establecer un tipo de gravamen del 12,5%. España ha intentado reducir, paulatinamente, el tipo de gravamen bajándolo de un 35% a un 30% y se plantea nuevas bajadas. De esta manera hemos llegado a un punto donde, según la empresa auditora y de asesoramiento KPMG, la media de tipos de la UE es inferior a la de otros continentes. No obstante, precisar que no habría que analizar sólo el tipo de gravamen sino también la base imponible. Porque si el tipo es muy grande, pero la base muy pequeña, el resultado podría ser inferior a tipos reducidos.

Vemos por tanto, que nos encontramos en una situación donde los Estados van reduciendo sus ingresos y que, con el paso del tiempo, los resultados no son siempre los esperados, tal y como predice la teoría del oligopolio.

Sin embargo, los Estados no son ajenos a este problema y ya, desde los años 80, existe en la Comunidad Europea un movimiento que pretende una armonización del Impuesto sobre Sociedades, si bien se centraban en armonizar la base imponible del impuesto, no haciendo referencia a los tipos. Hubieron intentos fallidos como la propuesta de la Comisión de 1984, sobre la compensación de pérdidas de las empresas, o la propuesta de la Comisión de 1989, sobre armonización de las reglas de determinación de las bases imponibles del Impuesto. Sin embargo, también se produjeron ciertos éxitos, sobre todo en materias que afectaban a varios Estados:

-Directiva 90/435/CEE: relativas a las relaciones matriz-filial.

-Directiva 90/434/CEE: sobre los regímenes de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de acciones, que dio lugar a la regulación del actual régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

-Directiva 48/2003/CEE sobre los rendimientos del ahorro: directiva que ha sufrido un largo proceso de negociación que no ha satisfecho totalmente a nadie. Muestra lo reacios que son los países, todavía, ante estas negociaciones.

Por lo tanto, podemos hacer dos reflexiones:

  1. La Unión Europea no es todavía consciente que sucesivas rebajas de impuestos, a largo plazo, únicamente van a reducir los ingresos pero no mejorarán la inversión. Conforme los países vayan bajando los tipos, las empresas se irán trasladando de unos a otros.

  2. Al no ser plenamente consciente de encontrarse ante un mercado oligopolístico todavía no esta preparada para regular un impuesto único para toda la Unión pasando de ser un oligopolio a ser un monopolio.

Muchos considerarán positiva la situación actual de bajada sucesiva del Impuesto sobre Sociedades, al considerar que toda bajada de impuestos es beneficiosa. Sin embargo, al no ir acompañada de una similar disminución del gasto por parte de los Estados, hacen que dicha reducción en la recaudación se intente solventar mediante la recaudación a través de otros impuestos, generalmente a través de una mayor recaudación del IVA, al incrementarse el consumo. En última instancia, se traslada la presión fiscal al consumidor, al ciudadano de a pie, por lo que estas medidas pueden llegar a tener un cierto carácter regresivo dentro del sistema fiscal en su conjunto.

1 comentario:

  1. Estimado Faustino:

    Enhorabuena por este estupendo blog, no obstante me gustaria realizar dos aclaraciones.

    Para oligopolios el que se da en nuesto pais con el sector de la distribucion. Es escandaloso como estan los pescadores, los agricultores y los transportistas. Y los supermercados con margenes del 900% y más que no se gana ni en la bolsa.

    Em cuanto al tema de los impuestos, decirte que muchas veces no se tienen en cuenta parametros exogenos al centrarnos en los impuestos.

    Lo primero que hay que tener en cuenta es que los empresarios no pagan impuestos, ya que todos los impuestos siempre son repercutidos en el precio. A partir de ahi, resulta que el iva, es un impuesto neutral que no grava el trabajo sino la produccion.

    http://rentabasica.blogspot.com/2008/01/competitividad-e-inflacin.html

    un saludo

    Jose Miguel

    www.rentabasica.blogspot.com

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