El delito fiscal en
España no es un delito especialmente castigado, la pena que señala
el Art. 305 del Código Penal es de uno a cinco años de prisión y
multa de tanto al sextuplo de la cuantía defraudada. A ello se une
la gran complejidad de este tipo de procedimientos y la aplicación
de normas muy técnicas con las que no suelen estar muy
familiarizados los jueces.
Consecuencia de todo ello
es que, no hay que engañarse, pocos delincuentes llegan a pisar la
cárcel por estos delitos, lo que no quiere decir que no haya
ninguno, ni que los que no pisen la cárcel no sean condenados, según
el profesor González Perea de 1.408 sentencias, en 1.054 la sentencia fue condenatoria. Y es cuando hay condena cuando surge uno
de los principales problemas ¿Se va a recuperar lo cobrado?
Ante esta situación, el
fiscal que teme que el juez no aprecie los hechos del mismo modo que
él, que no sabe si se cobrará la multa impuesta, que teme un
dilatamiento que propicie un error que pueda ser utilizado para
obtener la absolución en la sentencia, como decíamos, el fiscal
ante todos estos condicionantes ve en el acuerdo con el imputado una
vía de escape que le permite conseguir, por un lado, una declaración
de culpabilidad, con una pena de prisión de uno o dos años que no
lleva aparejada necesariamente ingreso efectivo en la cárcel, y, por
otro, un reintegro a la Hacienda Pública del importe defraudado con
una posible multa adicional. Es decir, acaba aplicando el viejo
refrán de “más vale pájaro en mano que ciento volando”.
¿Es esto lo deseable? Es
cuestión de opinión, habrá quien piense que lo deseable sería que
el delincuente pise físicamente la cárcel, pero dado lo reducido de
las penas (un máximo de cinco años) puede resultar rentable al
delincuente pasar cinco años en prisión sabiendo que cuando salga
va a poder disfrutar de todo su dinero. Todos recordamos el caso de Roldán, donde gran parte de lo robado nunca apareció.
Considero que, realmente,
es mucho más disuasorio y hace mucho más daño al infractor
garantizar que se ingresa en el Tesoro la deuda con la multa
correspondiente (multa que como mínimo es del 100% de lo robado) y,
por ello, no soy del todo contrario a esta política, aunque siempre
queda el resquemor de que estamos eligiendo la opción menos mala y
no la mejor opción.
Seguramente, como he
comentado al principio, el problema se encuentre en la duración de
la pena y su falta de cumplimiento íntegro. En el año 2009, se
inició una reforma del Código Penal que preveía un aumento de la
pena máxima hasta los 6 años, pero la finalidad real de dicha
ampliación no era conseguir un mayor efecto disuasorio sino que
buscaba una ampliación de los plazos de prescripción, al ser la
pena superior a 5 años, el plazo de prescripción pasaba de 5 a 10
años. Esta ampliación de los plazos de prescripción es una de las
reivindicaciones históricas de la Agencia Tributaria, que ante la
complejidad de los hechos, descubre que cuando tiene los indicios
suficientes para iniciar el procedimiento penal han pasado ya los
cinco años.
En todo caso, el Partido
Popular y Convergència i Unió se encargaron de tirar atrás esta
modificación, dejando la pena máxima en los cinco años actuales
(anteriormente eran cuatro)
Ante esta situación, la
Asociación de Inspectores de Hacienda lleva realizando una serie de reivindicaciones en materia de delito fiscal, que
hasta ahora han tenido poco éxito.
Y, con ello, volvemos a
la pregunta inicial, con todo lo expuesto ¿Qué debería hacer el
fiscal? ¿La bolsa o la cárcel? ¿Asegurarse la condena y el ingreso
de la deuda o seguir hasta el final buscando el cumplimiento íntegro
de la pena en la cárcel?
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